2018-07-10 22:46:41
La pensión de alimentos es un derecho personalismo, irrenunciable, intransmisible e inembargable, de las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.
La pensión de alimentos es un derecho personalismo, irrenunciable, intransmisible e inembargable, de las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.
las causas son:
En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos, ni tomada por mutuo acuerdo de los padres.
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